LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019
- PEREZ ROBLES ABOGADOS
- 16 ene 2019
- 4 Min. de lectura
BOLETÍN INFORMATIVO 1/2019
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019
Dentro del paquete económico que el Ejecutivo presentó al Congreso de la Unión, se en- cuentra la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 (LIF 2019), misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2018.
Los principales aspectos a destacar en dicha ley son los siguientes:
1.- Estímulos fiscales
1.1.- Como regla general, se elimina la posibilidad de que los estímulos fiscales previstos en el artículo 16 de la LIF 2019 se apliquen contra el ISR retenido a terceros y contra los pagos provisionales del gravamen, según el caso.
Por razones propias de la naturaleza del estímulo, permanece para el ejercicio fiscal de 2019 la posibilidad de deducir, en los pagos provisionales del gravamen del mes de mayo y si- guientes, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) pagada en el mismo ejercicio.
1.2.- Se mantiene la precisión de que sólo los estímulos previstos en las fracciones VIII (PTU), IX (donación en especie de bienes básicos para la subsistencia humana), X (empleo a personas con discapacidad motriz) y XI (estímulo a la distribución y producción cinema- tográfica) no constituirán ingreso acumulable para fines del impuesto sobre la renta (ISR).
1.3.- De acuerdo con el artículo 25, fracción V de la LIF 2019, el estímulo fiscal a la distri- bución y producción cinematográfica, previsto en el artículo 189 de la LISR, no podrá apli- carse de manera conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
2.- Retención de intereses a personas físicas
Para 2019, quienes efectúen pagos de intereses a personas físicas, en términos de los artícu- los 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deberán retener, sobre el capital, el 1.04% como pago provisional.1 Esta retención se calculó, según se desprende de la frac- ción VI del artículo 21, sobre la tasa del 35%, lo que pudiere generar saldos a favor de aque- llos contribuyentes cuya tasa efectiva sea inferior al referido porcentaje.
3.- Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
Se incluye una fracción IV, en el artículo 25 de la LIF 2019, para señalar que las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, cumplen con el requisito de destinar sus activos a su objeto social, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles y fideicomisos no autorizados a recibir donativos deducibles cuyo objeto sea realizar labores de rescate y re- construcción en casos de desastres naturales, siempre que se observen ciertos requisitos.
4.- Procedimiento de compensación de impuestos. Saldos a favor de IVA
4.1.- A partir del 1 de enero de 2019 se modifica el procedimiento de compensación a que se refieren los artículos 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).2
4.2.- Compensación de impuestos.
Los principales cambios son los siguientes:
(i) La compensación sólo procederá respecto de cantidades a favor, cuando deriven de un mismo impuesto y las cantidades a pagar sean por adeudo propio y sus accesorios, lo que excluye que la compensación proceda sobre cantidades retenidas a terceros.3
La eliminación de la posibilidad de compensar contribuciones de naturaleza distinta obede- ció a la necesidad de evitar prácticas de evasión, pues se indica que el esquema de compen- sación previsto hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien representó una simplificación a los contribuyentes, también permitió beneficiar a empresas que participan en operaciones inexistentes.4
(ii) No procederá la compensación respecto de impuestos que se causen con motivo de la importación, ni aquellos que tengan un fin específico.
Deberá analizarse con detalle aquellos casos en los cuales la aplicación de esta disposición por parte de la autoridad pudiere ser retroactiva, a efecto de avaluar los medios de defensa que procedan.
4.3.- Saldos a favor de impuesto al valor agregado (IVA)
(i) El saldo a favor de IVA sólo podrá acreditarse contra el impuesto a cargo que corresponda
en los meses siguientes, hasta agotarlo o bien, solicitar su devolución.
(ii) Cuando se opte por solicitar la devolución del saldo a favor, tendrá que ser por la totali-
dad del mismo, caso en el cual ya no podrá acreditarse en ejercicios posteriores.
Deberá analizarse con detalle aquellos casos en los cuales la aplicación de esta disposición por parte de la autoridad pudiere ser retroactiva, a efecto de avaluar los medios de defensa que procedan.
1 En ciertos casos la retención podrá ser pago definitivo de acuerdo con la LISR.2 Cfr. Artículo 25, fracción VI de la LIF 2019.3 En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, se señala: Por otra parte, también se estima conveniente que la compensación se aplique únicamente respecto de adeudos propios del contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros, ya que la carga impositiva no recae sobre el patrimonio del contribuyente y por ello, deben ser efectivamente enterados al fisco. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2019, p. L. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/mo- dels/PPEF2019/paquete/ingresos/LIF_2019.pdf4 Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrie- ron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de creci- miento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos. Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acredita- miento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de opera- ciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impues- tos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impues- tos. (Op.Cit. p.L)
Entradas recientes
Ver todoBOLETÍN INFORMATIVO 2/2019 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE El Gobierno Federal estima necesario establecer...